Según el artículo 28 del Código de Ética y compromiso Sindical: El Comité de Ética y Compromiso Sindical es elegido por la Junta Directiva Nacional y estará conformado por tres (3) afiliados y/o afiliadas. Con excepción del Fiscal, lo podrá integrar cualquier dirigente sindical.
ARTICULO 29. Son funciones del comité de ética y compromiso sindical:
a.) Garantizar los derechos reconocidos por el Estatuto del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado "SUNET" a todos los afiliados y afiliadas, mediante la aplicación de los procedimientos establecidos reglamentariamente.
b.) Colaborar permanentemente en la consolidación de la moral pública.
c.) Supervisar el comportamiento y actuación de los afiliados y afiliadas a SUNET dentro del marco ético aquí definido.
d.) Estimular el cumplimiento al presente código de ética y compromiso sindical a los afiliados, afiliadas y dirigentes de SUNET.
e.) Resolver, en primera instancia los procesos de sanción.
f.) Contribuir a la superación de conflictos y divergencias políticas en los casos que le hayan sido encomendados.
SUNET Subdirectiva Cota
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