SECRETARIO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 42. Son funciones de la Secretaría de Carrera Administrativa:
1. Desarrollar una estrategia para vigilar el ingreso y permanencia en carrera administrativa de los servidores públicos para que se garanticen su estabilidad laboral.
2. Capacitar y asesorar sobre los mecanismos de evaluación y desempeño de los servidores públicos y las reclamaciones para que estas sean objetivas y de acuerdo a la norma.
3. Brindar capacitación y acompañamiento para los servidores públicos en provisionalidad o carrera afiliados (as) al SUNET cuando estén aspirando a un cargo por concurso de mérito y de ascenso.
4. Vigilar el cumplimiento de la sentencia C-614 del 2009, de la Corte Constitucional, y las que en igual sentido se fallen, para ampliar las plantas de personal con servidores públicos de carrera.
5. Incidir en que las entidades cumplan con los planes de capacitación bienestar e incentivos, así como procurar que los recursos para los mismos se incrementen en los presupuestos
6. Capacitar a los afiliados (as) para lograr su elección y mejor desempeño en las comisiones de personal.
7. Profundizar en el estudio de las normas de carrera administrativa y procurar las modificaciones legales que se requieran.
¡Afíliate yá !
SUNET Subdirectiva Cota
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