SECRETARIA JURIDICA
Artículo 36. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA: Son funciones de la secretaría Jurídica:
1. Identificar los principales problemas relacionados con las condiciones de trabajo, de remuneración y de formación que presentan los trabajadores (as) en sus respectivas empresas y entidades públicas.
2. Preparar la negociación colectiva asegurando la información socioeconómica, laboral y productiva necesaria para la elaboración de los pliegos de peticiones y solicitudes y su sustentación razonable.
3. Asesorar, articular y coordinar, con los diferentes departamentos, acciones jurídicas y legales, tendientes al conocimiento, reconocimiento y exigencia de los derechos humanos, laborales y sindicales de los afiliados (as), en todas Instancias de la organización.
4. Coordinar y preparar la política sindical en relación con los Departamentos y demás organismos que implementen políticas particulares emanadas de la negociación colectiva.
5. Diseñará y propondrá procesos, acciones y/o estrategias que generen desarrollo en la negociación por rama.
6. En coordinación con la Secretaría de Negociación Colectiva diseñará y propondrá la creación de un escenario nacional permanente de negociación en defensa de los derechos de los afiliados (as).
7. Conceptuara y proyectara jurídicamente en los casos que se requiera, además de realizar el acompañamiento a los afiliados (as)
8. Brindará asesoría a los afiliados y afiliadas de manera individual o colectiva siempre y cuando exista una solicitud formal por escrito y este dentro del campo laboral de su competencia territorial, ello es, nacional, departamental, municipal y distrital.
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