SECRETARIO GENERAL
Artículo 32. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones y obligaciones del Secretario General:
1. Coordinar en asocio con el Presidente, las actividades del SUNET que se relacionan con la implementación del Plan Estratégico.
2. Mantener información actualizada de los afiliados (as), y como quiera que es un dato sensible por la ley de habeas data, se requiere mantener extrema reserva sobre los afiliados (as) y sus datos personales.
3. Citar por orden del Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
4. Contestar la correspondencia de su competencia.
5. Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas y todas las resoluciones o decisiones que se acuerden en la junta directiva.
7. Informar a los demás miembros de la Junta Directiva, de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del SUNET.
8. Ser órgano de comunicación de terceros con el SUNET e informar de toda petición que hagan.
9. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado y actualizado.
10. Aprobar en primera instancia conjuntamente con el Presidente, la afiliación de nuevos afiliados y afiliadas.
11. Informar ante las autoridades respectivas, en asocio del Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva.
12. Mantener sistematizados los procesos relacionados con la Secretaría General.
¡Afíliate yá !
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