FISCAL
Artículo 34. FUNCIONES DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del Fiscal:
1. Vigilar que la postulación de candidatos a la Junta Directiva, se haga cumpliendo las disposiciones estatutarias.
2. Vigilar que el programa de trabajo de la Junta Directiva aprobado por la Asamblea General se cumpla a cabalidad.
3. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados (as).
4. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional y por la Junta Directiva.
5. Visar las cuentas de gastos, bajo el principio de control posterior, incluidos en el presupuesto y las de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea o por la Junta Directiva.
6. Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero, si las encontrara correctas, e informar sobre las irregularidades que encuentre a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
7. Controlar las actividades generales del SUNET e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que esta las enmiende.
8. Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos.
9. Promover la elaboración y aprobación del Plan Estratégico Sindical y la implementación efectiva por cada una de las instancias organizativas definidas para su implementación.
10. Los egresos que superen los treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán ser informados formalmente al Fiscal.
11. El Fiscal podrá en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea de delegados contar con voz y sin voto y, no tiene competencias para coadministrar.
¡Afíliate yá !
SUNET Subdirectiva Cota
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